Atención, derivación de casos de maltrato y dictado de medidas de protección para niñas, niños y adolescentes

Atiende a niñas, niños y adolescentes, por casos de maltrato, ya sea que soliciten el servicio, que se denuncie o se canalice por alguna institución, y en su caso proceder a las medidas de protección urgentes, cuando esté en peligro su vida, integridad o libertad.

Requisitos:

Una vez verificada la vulneración de derechos de niñas, niños y/o adolescentes a través de la investigación correspondiente, la Procuraduría de Protección deberá dictar, bajo el principio del interés superior de la niñez, medida para su protección integral.

Atendiendo al diagnóstico sobre la situación de vulneración realizado, se tomarán en consideración las particularidades del caso para determinar la o las medidas que se dictarán; asimismo, se calificará si la medida se dicta por la Procuraduría de Protección o se solicita se dicte por el Ministerio Público.

Si en el diagnóstico sobre la situación de vulneración de derechos realizado se detecta riesgo inminente contra la vida, integridad y libertad de niñas, niños y adolescentes, se procederá a dictar medida de protección urgente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84° de la Ley Estatal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debiendo actuar de manera inmediata.

Requisitos:

  • Verificar vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, derivadas de los reportes recibidos en la Procuraduría de Protección.
  • Emisión de medidas de protección especial o urgente, según sea el caso, en coordinación con los tres niveles de gobierno.